miércoles, 3 de febrero de 2010
INDULGENCIAS Y MODO DE GANARLAS
El primero de enero de 1967, Pablo VI publicó una Constitución Apostólica sobre la reforma de las indulgencias. Se ha suprimido el antiguo modo de hablar de “trescientos días”, “siete años”…
1)El nuevo documento se puede resumir en PARCIALES y PLENARIAS.
2)El fiel que con corazón arrepentido realice un acto que tenga indulgencia parcial, obtendrá además del mérito que produce este acto, otro idéntico, por intervención de la Iglesia. Es decir que merecerá el doble.
3)La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día, salvo en caso de muerte.
4)Para adquirir la indulgencia plenaria, además de realizar la acción indulgenciada y de que no exista por parte del fiel ningún afecto ni adhesión al pecado incluso venial, hay que cumplir tres condiciones: CONFESIÓN SACRAMENTAL, COMUNIÓN EUCARÍSTICA, Y REZO DE UNA ORACIÓN POR LAS INTENCIONES DEL PAPA.
La confesión puede hacerse varios días antes o después de hacer la obra prescrita. La comunión puede hacerse desde la víspera hasta la octava.
Una sola confesión vale para ganar varias indulgencias plenarias, en cambio con una sola comunión y una sola oración por las intenciones del Papa vale para ganar una sola indulgencia plenaria.
La oración por el Papa basta que sea un Padrenuestro, un Avemaría y un Gloria.
5)Según esta reforma, las indulgencias plenarias que se puedan ganar una al día, en las condiciones ordinarias, se han reducido a cuatro:
-Ejercicio del Via-Crucis.
-Rezo del Santo Rosario ante el sagrario o en común.
-Media hora de lectura de la Biblia.
-Media hora de adoración al Santísimo Sacramento.
Si no se cumplen las condiciones debidas, o no hay buena disposición, la indulgencia será parcial.
Los fieles que por motivos personales o de lugar no puedan confesar o comulgar, podrán obtener la indulgencia si se proponen cumplir lo antes posible estos dos requisitos.
Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden ser aplicadas a los difuntos a modo de sufragio. Se puede aplicar una indulgencia plenaria como sufragio a un difunto, aunque no se haya logrado el desafecto antes mencionado.
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